CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 19 de Noviembre de 2012. .
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001 087

Vista la anterior solicitud de fecha 12/11/2012, suscrita por los cónyuges VALENZUELA
SANTANDER MIGUEL ANGEL Y ALBARRAN DE VALENZUELA GIRNA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.825.620; y 11.716.973, respectivamente,
asistidos por el abogado en ejercicio JUAN SERGENT, Inpreabogado N° 60.936, padres del niño y
adolescentes SE OMITEN , de 17,13,10
Y 12 anos de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 08/03/.2004, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SEADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA)Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijos en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges VALENZUELA SANTANDER MIGUEL ANGEL Y AL BARRAN DE
VALENZUELA GIRNA, desde la fecha 08/03/.2004, según Acta N° 61, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención dela niña habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2000,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad DE TRES MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.3.500,00), cantidades que serán
depositadas en la cuenta que aperturara la madre a tal efecto, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
y adolescente SE OMITEN , queda conferida a
la madre ciudadana ALBARRAN DE VALENZUELA GIRNA.. Con respecto a la PATRIA POTESTAD
Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
e el interés superior del niño y adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
co yugal. En la ciudad de Barinas a los (1~ ) días del mes de Noviembre del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Ins ancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción J .. ICE. RTIFICO que ~terior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a lo ':'~ xpediente MD1 - -2012-001087, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de Procedimiento Civil.