CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o

Vista las anteriores actuaciones contentivo de escrito de PARTICiÓN Y
LIQUIDACiÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) Y recaudos que lo
acompañan, suscrita por los ciudadanos RAQUEl JOSEFINA AMAYA y JULIO
CESAR GUERRA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N°
V-1 0.723.687; V-8.324.410 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, en la cual solicita se
HOMOlOGUE LA L1QUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE lOS BIENES
PERTENECIENTE A SU COMUNIDAD CONYUGAL, de la siguiente manera: siendo
que los Bienes a repartir son exclusivamente las PRESTACIONES SOCIALES, de
cada uno de los cónyuges, los mismos declaran renuncian al cien por ciento (100%)
de los derechos que les corresponde sobre las Prestaciones sociales del otro
cónyuge, quedando cada cónyuge con derechos propios de sus prestaciones
sociales, sin deberse nada recíprocamente respecto a las prestaciones sociales, por
cuanto la misma no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 lOPNNA,
FUNDAMENTADA EN lOS ARTíCULOS 77 DE lA C.R.BV., 767 DEL CÓDIGO
CIVil VENEZOLANO Y PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL H DEL ARTíCULO 177
lOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO Désele el curso
correspondiente conforme al artículo 518 lOPNNA, por el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto se
obvia la fase de sustanciación, se declara no ha lugar Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 lOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Por vista la
sentencia de divorcio de fecha 12/05/2009, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA lEY, HOMOLOGA LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN Y PARTICION DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL GUERRA AMAYA,CUYA TITULARIDAD CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE LA lEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD
CON LAS PREVISIONES DE lOS ARTíCULOS 518 lOPNNA Y 173 DEL CÓDIGO
CIVIL. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta C~ ~;~; ,~9J~m~~ón Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origin9~,s~~~IJ(¡9;~~t~~ a los folios del Expediente MD11-S-2012-000051, todo de conformidad con .~~rt,:í~~í0f10~'~~,~~~~Ódi de procedimiento Civil.