CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,21 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SEIJAS FRIAS y
ELGA MARIA ARGUELLO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.946.586.; V-13.947.060;
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de
05 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR "CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO LOS OlAS
VIERNES EN HORAS DE LA TARDE EN EL HOGAR MATERNO Y LO
REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL OlA DOMINGO EN HORAS DE LA
TARDE, LOS OlAS FERIADOS Y LAS VACACIONES DE CARNAVALES,
SEMANA 'SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y
ALTERNAS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE OlA DE LA MADRE CON LA
MADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase .
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001174, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil
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