CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,21 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARONAY DE JESUS ROJAS RUIZ y
CLARA INES PEREZ SEIJAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.614.892.; V-15.669.754;
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 05 años de edad respectivamente, EN EL
CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "CADA 15
DIAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE
LA TARDE Y LOS REINTEGRA EL DIA DOMINGO EN HORAS D ELA TARDE,
LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y
DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS. DIA DEL PADRE CON
EL PADRE Y DIA DE LA MADRE CON LA MADRE. ESTE AÑO LOS NIÑOS
COMPARTIRAN EL DIA 24 DE DICIEMBRE CON EL PADRE Y EL 31 DE
DICIEMBRE CON LA MADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley "de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase .

Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001180, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil




r "

I ¡

Exp. N° MD11-H-2012-001180 /
YFGG/rc-