CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,21 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensa Pública con competencia en materia de
Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TORRADO y ANGELA ZULAY CAMPO
GOMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-.12.252.053; V-15.956.672; respectivamente, padres del
adolescente y niños SE OMITEN , de 13, 10 Y 08 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "EL
PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EN SITIO CONVENIDO CON LA MADRE, LOS
OlAS VIERNES A LAS 5 DE LA TARDE Y RETORNARLOS LOS OlAS
DOMINGOS A LAS 5 DE LA TARDE, CADA 8 OlAS, ASI COMO CUALQUIER
OTRO OlA QUE LA MADRE ACCEDA A QUE LOS NIÑOS COMPARTAN CON
EL PADRE, QUIEN PODRA COMPARECER INCLUSO ANTE LAS UNIDADES
EDUCATIVAS DONDE CURSEN ESTUDIOS SUS HIJOS A OBJETO DE
INFORMARSE SOBRE EL RENDIMIENTO ESCOLAR DE LOS MISMOS Y
PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES EN LAS CUALES SE REQUIERA O
CONSIDERE PRUDENTE ASISTIR; LOS PERIODOS FERIADOS, TALES COMO:
CiVACACIONES ESCOLARES, NAVIDAD, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y
CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS, SEAN AL TERNOS AÑO A AÑO CON CADA
UNO DE LOS PADRES CON EL COMPROMISIO DE QUE AL ESTAR LOS
HIJOS CON EL PADRE O LA MADRE SEGÚN SEA, SE PERMITA EL LIBRE
ACCESO A LA COMUNICACiÓN CON EL OTRO PROGENITOR, POR
CUALQUIERA DE LOS MEDIOS IDONEOS (INTERNET, LLAMADAS
TELEFONICOS E INCLUSO VERLOS POR ALGUNAS HORAS DURANTE EL
PERIODO LARGO)." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase .
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial" CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001181, tOdo~~~idad con I articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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