CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
/Vistos los términos de la demanda de CUSTODIA y recaudos que lo acompañan,
suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-14.874.325, padre del niño SE OMITE de 01 año de edad, la que
solicita quede la CUSTODIA de su hijo en favor de los abuelos paternos ciudadanos MIGUEL
ANGEL RANGEL ARE LLANO Y MILDRED OJEDA CASTILLO DE RANGEL, C.I N° V-
3.313.726; V-4.233.825, asistido por el abogado MARTIN VEGAS, INPREABOGADO N°
55.273, incoada contra la madre del niño SE OMITE, ciudadana RUTH
DESIREE PATRIZZI GOMEZ, C.I N° V-14.274.163, remitida a este Tribunal por Declinatoria
de Competencia en razón del territorio por el Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Aragua, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo
453 LOPNA y 177 Parágrafo Primero Literal "C" LOPNNA, afirma su competencia para
conocer del presente asunto SE ABOCÁ al mismo y ordena su reanudación procesal al
estado en que se encontraba a la fecha de su remisión por lo que de conformidad con el
articulo 457 LOPNNA, PARA PROVEER AL CURSO DE LEY SUBSIGUIENTE se observa lo
dispuesto en los artículos 05, 12,358 Y 359 LOPNNA, y 75 de la C.R.BV, que rezan: Artículo
05 LOPNNA." EI padre y la madre tienen deberes. responsabilidades y derechos
compartidos. iguales e irrenunciables de criar formar. educar. custodiar.vigilar, mantener y
asistir meienet, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (. .... r: Responsabilidad de Crianza.
Artículo 358 LOPNNA.Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de
Crianza comprende el deber v derecho compartido, igual e irrenunciable del padre v de la madre de
amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener v asistir material, moral v afectivamente a
sus hijos e h padre V la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable
de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, v son responsables civil,
administrativa v penalmente por su inadecuado cumplimiento. Artículo 75 de la C.R.BV."El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en
la igualdad de derechos y deberes. la solidaridad. el esfuerzo común. la comprensión mutua y
el respeto recíproco entre sus integrantes.El Estado garantizará protección a la madre, al
padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán
derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. "(subrayado es nuestro); Según
este último artículo la familia se debe solidaridad entre sí, muestra de ello es que puede la
familia extendida (abuelos, tíos, primos, etc), y en el presente caso coadyuvar en los cuidados
del niño SE OMITE, sin embargo la narrativa de los hechos 1')0 constituye
fundamento legal ni habilitante judicial para trasferir la Custodia del niño SE OMITE a sus abuelos MIGUEL ANGEL RANGEL ARELLANO Y MILDRED OJEDA
CASTILLO DE RANGEL, ya que esta sólo puede ser ejercida por los padres del mismo de
modo conjunto o de modo individual si tienen residencia separadas salvo privación de patria
Potestad declarada judicialmente lo cual no esta en autos acreditado. De modo tal que se
aprecia que tal petición contraría disposiciones legales vigentes, así como las nociones del
buen orden de las familias, noción de orden público y de las buenas costumbres, vocablos
definidos en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio,
que a fines ilustrativos se transcriben: ORDEN PUBLICO "Conjunto de condiciones
fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por
afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de
los individuos ni. en su caso. por la aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden
público ofrece especial importancia en materia de derecho Social. por cuanto se ha atribuido a
sus normas la condición de afectar al orden Público. por lo cual son irrenunciables." SE
RESALTA QUE LA NOCION DE ORDEN PÚBLICO CARACTERIZA A TODO EL CATÁLOGO
DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA según se desprende del artículo 12 literal "a" Ibidem;
BUENAS COSTUMBRES: "Reglas de Moral a que deben ajustarse todas las personas Y..
que no pueden ser derogadas convencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y
los pueblos. La referencia Jurídica posee vigencia en el lugar y época de que se trate."
PETITUM VIOLATORIO DE DISPOSICIONES LEGALES EN CUANTO DESMONTA EL
MANDATO LEGAL DE CRIANZA QUE DEBE EL PADRE Y LA MADRE RESPECTO A LOS
HIJOS (AS) SOMETIDOS (AS) A SU PATRIA POTESTAD a la luz del artículo 05 Ibidem.
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y ADOLESCENTES en el artículo 12 literal "b" y "c" Ejusdem, VIOLACIONES QUE A LA LUZ
DE LA DOCTRINA DE PROTECCiÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES MENOSCABAN (SE INSISTE) LOS DEBERES Y FACULTADES
DERIVADOS DE LAS INSTITUCIONES JURíDICAS DE PROTECCiÓN INTEGRAL
PREVISTOS A FAVOR DE LA INFANCIA EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE Y LOPNNA, BAJO
LA NOMENCLATURA DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, COLOCACION FAMILIAR O
ADOPCION, RAZONES TODAS QUE OBLIGAN A DECLARARLA INADMISIBLE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO.Y Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2012-000787, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de proc . .to Civil.