Exp. N° MD11-J-2012-001065 /
YFGG/nlra.-
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 21 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE VARELA PÉREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.308,
asistida por el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, INPREABOGADO N°
39.296; oídos los testigos NEIDA CONSUELO PÉREZ CONTRERAS y WILLlANS
ALEXIS GARCíA ZAMBRANO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
11.374.486; V-11.371.376; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a las ciudadanas
MARíA BETANIA DEL VALLE PÉREZ VARELA y SE OMITE, la primera mayor de edad y la segunda adolescente. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al difunto
ROQUE ANTONIO PÉREZ BELANDRIA. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y constarle que el fallecido ROQUE ANTONIO PÉREZ BELANDRIA, era de
estado civil divorciado, y que para la fecha de su muerte el 25/11/2011 dejó dos
hijas de nombres MARíA BETANIA DEL VALLE PÉREZ VARELA y SE OMITE, la primera mayor de edad y la segunda adolescente.
Con respecto al particular: CUARTO: Saber y Constarle que MARíA BETANIA
DEL VALLE PÉREZ VARELA y SE OMITE, son
las únicas y universales herederas del fallecido ROQUE ANTONIO PÉREZ
BELANDRIA. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código
de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por
lo que en consecuencia DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del
difunto ROQUE ANTONIO PÉREZ BELANDRIA, C.1. V-9.365.305 a sus hijas
MARíA BETANIA DEL VALLE PÉREZ VARELA y SE OMITE la primera mayor de edad y la segunda adolescente de 14 años
de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y
Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anteriQ~tras!a,Qo es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11.-.:j:2q12~bO:.t065, certificaC\ión que se hace de
conformidad con el artículo 112~~el Códig.o:~~':p{ocedimie t Civil.

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