REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2012
2020 Y 1530
Expediente MD11-J-2011-001297 J
En fecha 19/11/2011 se inició el presente Procedimiento rnediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ANNEVEL MARíA VIELMA
SUAREZ y ATILlO JOSÉ GONZÁLEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-13.925.424; V-12.039.401, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 04 años de edad; asistidos por el abogado
MARíA BRIZUELA, INPREABOGADO N° 118.553, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo el niño SE OMITE, de 04 años de edad, habidos
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del
padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00). En relación a la
CUSTODIA: del niño SE OMITE, de 04 años de edad, será
ejercida por la' madre, ciudadana ANNEVEL MARíA VIELMA SUAREZ; en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 03/10/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 19/11/2012, comparecieron los ciudadanos ANNEVEL MARíA VIELMA
SUAREZ y ATILlO JOSÉ GONZÁLEZ MONTERO, identificados en autos, asistidos por la
abogada MARíA BRIZUELA, INPREABOGADO N° 118.553 Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos ANNEVEL MARíA VIELMA SUAREZ y ATILlO JOSÉ GONZÁLEZ
MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.925.424; V-12.039.401, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 292 de fecha 16/12/2006, contraído por ante el
Registro Civil del municipio Valera Estado Trujillo.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del
mes de Noviembre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2011-001297, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-001297
YFGG/nlra.-