CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Baririas, 22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría Comunitaria Educativa "NIÑA TRINA", alcanzado por los ciudadanos YULlANA
LlSBETH SÁNCHEZ FLORES y CARLOS ALEXANDER RICO PEÑA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.039.353 y V-16.979.053
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 03 años de edad;
ACUERDAN: PRIMERO EL PADRE MANIFESTÓ ESTABLECER LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BoLlvARES MENSUALES (Bs.500,00) A TRÁVES DE CUENTA BANCARIA N°
0128-0029-13-2905762304 DEL BANCO CARONI, IGUALMENTE AMBOS PADRES ASUMEN
EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS, VESTUARIOS, LIBROS, CALZADOS, UNIFORMES O
CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO
EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BoLlvARES
(Bs.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA Y,EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE,
VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE NO SE FIJÓ
EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia' de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-001171, todo de conformida con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.- -";~~. l'
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Exp. N° MD11-V-2012-001171
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