CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,:22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos ADRUBAL ANTONIO DíAZ TORREYES y TAIDEE YULlANA TELLO
RIVERa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-17.766.888 y V-17.767.026 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs.400,OO) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ LOS
ÚTILES ESCOLARES; COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO EL
PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN
ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LA NIÑA TAIDEE YULlANA TELLO RIVERa.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CO~RESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA. este TRJBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIO Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL,VISTO QUE lOS ACUERDOS REFERIDO A lOS ADICIONALES DE
SEPTIE BRE y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS
CO COS Q E PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE
I C P lE O CO FORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA
EL CESE Y ARC !Ve E S ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologació. evuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secre arias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-001176, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil-
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