CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos ARONAY DE JESÚS ROJAS RUIZ y CLARA INES PÉREZ SEIJAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.614.892 y V-15.669.754 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 05 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA
CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,OO) MENSUALES A PARTIR
DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES; COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N°
0105-0759-63-1759012599 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS
NIÑOS LA CIUDADANA CLARA INES PÉREZ SEIJAS. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHOJ DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO
QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE
lOS ACUERDOS REFERIDO A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscrlbe la secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-001177, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-V-2012-001177 /
YFGG/nlra.-
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