CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
¿Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Unidad de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO TORRADO y ANGELA ZULAY
CAMPO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-12.252.053 y V-15.956.672 respectivamente, padres del adolescente y
niños SE OMITEN , de
13, 10 Y 08 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.800,00) MENSUALES QUE SERÁN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA
MADRE MEDIANTE RECIBOS FIRMADOS POR LA MISMA, ADICIONAL PARA GASTOS DE
COMPRADE ÚTILES ESCOLARES, EL PADRE APORTARÁ DENTRO DE LOS PRIMEROS
15 DíAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, LA CANTIDAD DE UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00)
LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBO;
EN EL MES DE DlCIE BRE. EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD ADICIONAL DE DOS MIL
BOlÍVARES (Bs.2. .) OS CUALES SERÁN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA
MADRE MED RECIBOS FIRMADOS DE LA MISMA. LOS GASTOS MÉDICOS
ORDINARIOS O CUALQUIER TRASTORNO DE SALUD QUE PRESENTEN LOS
NIÑOS, SE . e IERTOS POR LOS PADRES Y ANTE CUALQUIER PAGO EFECTUADO
POR LA PADRE REEMBOLSARÁ EL 50% DEL MONTO EROGADO POR ÉSTA,
LOS CUALES ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBO.
Por no se al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Le. E rTE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY RRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa lo
disp 105 artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA y 76 de la Constitución de la
Re ' livariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE
I . La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de
~~~~a~l~o~s niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
carantlasEl padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en
lo q e respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
TURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los
derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley
son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c:
Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños
tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este derecho
comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y
cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al
clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con, acceso a los
servicios públicos esenciales, "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION . (Omisis) ..... la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación,
la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como
actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. .. (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en
una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo
mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la
decisión el cual, a la fecha se corresponde a la suma de BS.2.047,48, por otra parte nada se
puntualizó respecto a otras posibles cargas familiares relativas a hijos menores de edad del
obligado a ser consideradas en esta fijación ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El
monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de
pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben
ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos
no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por
el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la
Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no
puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento
homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto
. e ial o 8.625 Publicado en Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión 'Hijos de Venezuela"

de fecha 12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la
ayuda prevista en tal decreto está dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza critica
que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e indica el monto de ayuda gubernamental
la suma de cuatrocientos treinta (Bs. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable
a un máximo de tres asignaciones por familia en situación de pobreza crítica, todo lo
citado deja en evidencia que OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales para Tres
(03) hijos niños, niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el derecho a un nivel de vida
digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y adolescentes de autos. En primer
lugar por violentar dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al
que tienen derecho SE OMITEN , de 13, 10 Y 08 años de edad, visto el alto costo de la vida y el
desarrollo evolutivo de los mismos y circunstancia por la que resulta forzoso NEGAR LA
HOMOLOGACION JUDICIAL DE LOS MONTOS MONETARIOS MENSUALES Y
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. SI SE HOMOLOGA EL APORTE DEL 50%
OFRECIDO PARA LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE MEDICO. MEDICINA y Asi SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
(01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circun _,.t~iÓn Judicial, CERTIFICO
que a~terior traslado es copia fiel y exacta de sus o . ~,~~».urs~ntes a los folio~ ?el
Expediente MD11-V-2012-001178, todo de con , ,~q. •q,.ef~ rticulo 112 del Códiqo
de procedimiento Civil.-i