CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JUAN DE JESÚS JURADO CABANEIRO y YOLlMAR DEL VALLE
GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-13.591.709 y V-13.946.250 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN de 14 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE SETECIENTOS SESENTA BoLíVARES (Bs.760,00); COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,OO). Así MISMO
EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN
DESCONTADOS DE LA NÓMINA DE PAGO DEL CIUDADANO JUAN DE JESÚS JURADO,
QUIEN LABÓRA COMO CAPITAN DEL EJERCITO DE VENEZUELA ADASCRITO AL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTiCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-001182, todo dé conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-
,
I
\
|