CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Noviembre 2012.
202 o y 153 o
I
Vistos los términos de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos ALEXIS JOSE ORELLANA y ANA MARIA QUINTERO GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
23.150.383; V-17.377.363 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 05, 05 Y
09 años de edad, mediante el cual se declara EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE COMO BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES
ESCOLARES y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTIDOS, ZAPATOS Y REGALOS, ASI MISMO
EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
MEDICO y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, No
obstante para proveer a su homologación se observa lo dispuesto en los artículos 05, 12,
30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: "
Literal b: Intransigibles y Literal e: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.-
Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la
dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C.-
Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos
esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION (Omisis) Ia
capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la
equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar
como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. .. (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se
fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el
salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en
que se dicte la decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar
por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden
ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser
sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos
no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo
establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine)
CRBV:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos
o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La
.!:&v..establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva".
Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en 'Gaceta
Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto
está dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso
inferior al salario rmrumo e indica el monto de ayuda gubernamental la suma de
cuatrocientos treinta (8s. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable a un
máximo de tres asignaciones por familia en situación de pobreza crítica, todo lo
citado deja en evidencia que seiscientos (8s. 600,00) mensuales para los tres (03) niños
de autos de ningún modo garantiza el derecho a un nivel de vida digno al que alude la
LOPNNA respecto a las niñas de autos. En primer lugar por violentar dicho precario
aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al que tienen derecho de los niños
SE OMITE , visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de los mismos y en
segundo lugar por ser impreciso el adicional para gastos escolares y de estrenos ello
dejaría. ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso de eventual incumplimiento
circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR SU HOMOLOGACION
JUDICIAL y Así SE DECIDE.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Jueza Primera de mediación, sustanciación y ejecución y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección
del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a 105 folios del Expediente
MD11-H-2012-001206, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.