CIRe o JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,26 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001 099/
YFGG/jg.-
Vista la anterior solicitud de fecha 20/11/2012, suscrita por los cónyuges ROXANA
RODRIGUEZ HERNANDEZ y ADRIAN ANDRES MUÑOZ MARQUEZ,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.589; V-6.347.941
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 17 y 15
años de.edad, asistidos por el abogado CLAUDIO VICENTE COLOMA, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/11/.1994, por
ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ROXANA RODRIGUEZ HERNANDEZ y ADRIAN ANDRES MUÑOZ
MARQUEZ,desde la fecha 11/11/1994, según Acta N° 445, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO) mensuales, adicional en el mes de agosto la
cantidad de DOS IL BOLlVARES (Bs.2.000,OO), para gastos vacacionales, adicional en el
mes de Septiembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3.000,OO), para gastos
escolares, cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y reéreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
ROXANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (:l ~ ) días del mes de Noviembre del
2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretarlª'-.del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de e.~s ;.~;:élfqLfA~riPción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exa . s ~~.Jl!\!~ale~:~9u~entes a I~s .folios del Exp~d~ente
M.D.11-J-2012-001099, todo de ónforrnldad ,.;;t\, artlcú!9~~~' 2 del Códiqo de procedimiento
CIVil !~ ,,~ 1;\'<""
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