CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,26 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2012-0011 02/

Vista la anterior solicitud de fecha 20/11/2012, suscrita por los cónyuges VIRGILlO
MARTIN FLORES GUTIERREZ y MAYERLlN ANGELlCA GRATEROL DE FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.381.085; V-
11.792.356 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07 y 06 años de edad, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO MARQUEZ,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
28/07/2.007, por ante el Prefecto de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA) . .vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges VIRGILlO MARTIN FLORES GUTIERREZ y
MAYERLlN ANGELlCA GRATEROL DE FLORES, desde la fecha 28/07/2.007, según Acta
N° 53, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.400,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DOS
MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.2.800,00), cantidades que serán depositados en una
cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán' cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreacién entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN queda conferida a la madre MAYERLlN ANGELlCA GRATEROL, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (2p)
días del mes de Noviembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera lnstaaela de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO i~~:~~O:iéIJ.Q( traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios de .~. ,-' tert~:MP.,11-J-2012-0011 02, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código pr~~!~"ien 0'~~1V1