CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,.26 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001115!
YFGG/jg.-
Vista la anterior solicitud de fecha 21/11/2012, suscrita por los cónyuges RICHARD
ANTONIO CARDENAS PEÑA y LlLIA ZULEIMA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.203.986; V-14.433.518 respectivamente, padres
de los niños y adolescentes SE OMITEN de 16, 14, 13 Y 09 años de edad, asistidos por el abogado
NAIVER CARMELO GAMARRA, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/09/1.995, por ante el Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges RICHARD ANTONIO CARDENAS PEÑA y LlLIA ZULEIMA RAMIREZ,desde la
fecha 23/09/1.995, según Acta N° 138, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y
Diciembre la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.200,00), cantidades
que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los_niños y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre LlLlA"ZULEIMA RAMIREZ, Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del
2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de s~9r;~§~~del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de~~~;&ji~~~\cripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel a u~tóri9Iiíalé~~)~:~t~antes a los folios del Expediente
M.D.11-J-2012-001115, todo e conformida,,:~?9r"el ~rtí~,~~,12 del Código de procedimiento
CIVIL 1, , :? ", .?",.¡; ~ ,-\'