Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos GILBERTO RENE LlNARES MANSILLA y LUCIBELL REYES MENDOZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
8.132.000 y V-12.837.803 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 08 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BoLíVARES (Bs.600,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,OO) PARA CUBRIR GASTOS DE ÚTILES Y
UNIFORMES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.1.200,00) PARA CUBRIR LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO, Asís MISMO
CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. ADEMÁS EL PADRE
MANIFIESTA QUE TIENE LA NIÑA INSCRITA EN UN SEGURO PRIVADO. IGUALEMNTE
CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS
A LA MADRE QUE LOS RETIRARÁEN LA EMPRESA DONDE LABORA EL PADRE DE SU
HIJA PREVIA AUTORIZACiÓN. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
ya ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE 'ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ~Iegible de la ?ecretaria., Q~!en suscribe, La, ,secreta~~"1ile~~~!e T~ib~~al Pri~~ro
de Primera Instancia ?e Mediación y S~st~nclaclon de~~~CJ!~~ScrlPclon Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta1'd~.sus órJ:grQ les, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-001192, ~;: .. for id~'~ n el articulo 112
del Código de procedimiento Civil-
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