CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos FREDDY JESÚS OSaRIO CASTIBLANCO y LINDA GABRIELA RIOS
DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-16.694.191 y V-19.133.274 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 06 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE UN MIL
BoLfvARES (Bs.1.000,OO) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ LOS
ÚTILES ESCOLARES Y APORTARÁ EL 50% DE LA INSCRIPCiÓN ESCOLAR; COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. EL PADRE SE COMPROMETE A
COMPRAR UN SEGURO HCM IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN CUENTA DE AHORRO QUE
APERTURARA LA MADRE DE LA NIÑA EN EL BANCO SOFITASA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE lOS ACUERDOS REFERIDO A lOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones
al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la 'fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Consté: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe. la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-001199, todo de conformidad con el articulo 112;'c'CIel•,Código de procedimiento
C
' '1 . >~~:ol~~:¡,1~ .. ; ;: -~\
IVI ,- i~"'r "~:'(""" =>. -,
~ ~r ,¡\
|