REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIOse procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA. a favor de la adolescente SE OMITE
de 13 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA
la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL de la adolescente SE OMITE será ejercida por la madre ciudadana IRALMIS CAOLl
MORENO NAVARRO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05,
07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de
, ,
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en el mes de
Agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00). adicional en
el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida
por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en
beneficio de la adolescente SE OMITE, y del
Progenitor no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta CircunscripcjQQ Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y ee sus ofl~n~!e1;~~ursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-0 815, todo e c1ry~~tmtd~ª:;~~n el articulo 112 del
Código de procedimiento lvil.
Exp. N~ MD11-V-2012-000815J '\'