REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YURIMAR MICHEL MELENDEZ MARQUEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.947.075, en su carácter de madre de los
adolescentes SE OMITEN de
16 y 12 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano EMILIO VICENTE SALAZAR CAMACHO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.716.700, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA,désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 4pO LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad 90n lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Unico aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales,
adicional en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.F.
3.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano EMILIO VICENTE SALAZAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-11.716.700, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p.m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321. 355. 361. 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En 1C;l misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia ta de sus oriqinales-eursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012- 0822, todo conformidad ,CQh..el artlC:4.1o 112 del Código
de Procedimiento Civil .'i .. ':,.,: . '. .:-:,
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