CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 28 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos YAJAIRA
PÉREZ VIELMA y RAMÓN ANTONIO MORA ROA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.045.853 y V-18.906.722
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 03 y 06 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ÚNICO: "ABIERTO". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION NIEGA LA
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. POR INEJECUTABLE EL MISMO
JUDICIALMENTE, EXHORTANDOLE A LAS PARTES A ACUERDOS SOBRE EL
RÉGIMEN DE FRECUENTACiÓN ESPECIFICOS Y CONCRETOS EN DíAS Y
HORAS, A TITULO DE EJEMPLO EN PERIODOS DE RECESO ESCOLAR,
DECEMBRINO DíA DE CUMPLEAÑOS DE LAS ADOLESCENTES Y NIÑA, DíA DEL
PADRE Y DE LA MADRE. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe. La secretaria
del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y S~ . iación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior trasla s co ia fiel Y~f(~:p .. us originales, cursantes al
Expediente MD11-H-2012-000121 ,todo de nformt~~dh.~l.~., ículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2012-000121
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