CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 29 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUNIOR
JOSÉ ALEJANDRO MORILLO FERREIRA y KAREN VIVIANA GARCíA GALEANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.100.885 y V-25.644.694 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04 meses de nacida; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, "ÚNICO: EL PADRE BUSCARÁ A LA NIÑA CADA
08 DíAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR. EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La sec .del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de e Circunscñ •.,,;~~~al, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fie.1 y exacta de ~us ~Ji'ginales, c,ur.sa . :':,:~E~~~~~nte ~~11-H-2012-0001228, todo
de conformidad con el articulo 112 del Codlg:¡ ~. roced~ml~:~to CIVIL
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