REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 29 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la
ciudadana CARMEN SUSANA RODRíGUEZ, C.I.V-6.674.339, asistidos por la
abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos
GREGORIA MARIANELA MOTA MONTOYA y ONOFRE PIRELA AL TUVE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.271.905
y V-9.363.914, RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a
todos los efectos legales la misma como CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN
LAS NEGESIDADES de los adolescentes y niña SE OMITEN años de edad, a los ciudadanos GREGORIA MARIANELA MOTA
MONTOYA y ONOFRE PIRELA ALTUVE, ello en estricta sujeción y alcance de
sentencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la magistrada
CARMEN ZULETA MERCHAN, número 410-4411-10-0557. EN RAZÓN DE LO
CUAL DEVUELVANSE A LOS SOLICITANTES ORIGINALES Y RESULTAS DE LA
MISMA Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y
Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11-J-2012-001086, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-001086!
YFGG/nlra.-