REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS ALFREDO
ARAUJO y ODAL YS NAZARETH MARTíNEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.313.185; V-19.069.389
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 07
años de edad, debidamente asistidos por la abogada MAYRA CAROLINA GUERRA,
INPREABOGADOS N° 165.592, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA,
en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos q e no a ectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus ij s comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consec 'a la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados
y el derecho a vivir por se arado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Cus i el ijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Pa 'a Po estad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que e a elan e los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo o e a por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO:En ela " a la CUSTODIA de la niña SE OMITE , de 07 añ s e edad, queda conferida a la madre ciudadana ODALYS
NAZARETH MARTí EZ I TERO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para la niña en la can' a de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales,
adicional en los meses e Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs,800. ), QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA será ejer id por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ileqibles del Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribun I segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circu npción Ju icial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus riginales, curs ntes a .H~5fiIDlt~l~ del Expediente MD11-J-
2012-001139, todo de e nformidad con e articul~~1~.z~J;jel~ódigo de procedimiento
Civil.