REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARíA ISABEL CHONA
SILVA y ANTONIO RAMÓN VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-16.488.278; V-9.225.226 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE , de 05 años de edad,
debidamente asistidos por los abogados JAIME CARMELO VILLARROEL RODRíGUEZ
y MARíA GABRIELA ORTEGA HIDALGO, INPREABOGADOS N° 28.799 Y 174.183, en
la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función
a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo
341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista
la naturaleza del asun o que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa. así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las e as costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRJ ERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de
la vida en cornú e I s . yuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cual ie arte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro
progenitor a los nes el debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos canse a . SEGU DO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes e a 'er a' lo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por
cualq ier ti ,a'e a bién suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
CUSTOD e la iña SE OMITE de 05
años de edad, queda co erida a la madre ciudadana MARíA ISABEL CHONA SILVA, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00). QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro
Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
tribunal segundo de Prim nstancl de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, e RTIFICO que. :~iit?,'t'f.aslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios def~(~'~~e:4j~•ht~. MD11-J-2012-001140, todo de
conformidad con el artic410 112 del Cód!~ },e pro'C~dimiento Civil.
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