REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROELL YS . LUCYMAR JIMENEZ
CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.768.140, en su carácter de
madre de la niña SE OMITE , de 03 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el
padre ciudadano ANGEL DANIEL CRESPO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-17.989.279, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ANGEL DANIEL CRESPO
BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.989.279, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cwsant~~:qrlOs1olios del Expediente MD11-V-
2012-000827, todo de conformidad con el a'f:!ic,ylo.112 'del Código de Procedimiento
Civil.