REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 05 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por los
ciudadanos ORLANDO ROA y BLANCA MARGARITA MORA, C.I.V-9.183.792; V-
9.207.269, asistidos por la abogada MARIA AMPARO GÓMEZ GARCIA, Defensora
Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, ciudadanos CARMEN ADELA TORRES Y MIRIAM COROMOTO
PEÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayo s de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-8.132.628 y V-9.479.539, RESULTANDO SUS DICHOS NO
CONTRADICTORIOS, téngase a todos los efectos legales la misma como
CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN LAS NECESIDADES del niño SE OMITE , a los ciudadanos ORLANDO ROA y BLANCA
MARGARITA MORA, ello en estricta sujeción y alcance de sentencia vinculante de
la SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA
MERCHAN, número 410-4411-10-0557. EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE
A LOS SOLICITANTES ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-
2012-001019, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-001019/
YFGG/nlra.-