CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001048'

Vista la anterior solicitud de fecha 31110/2012, suscrita por 105 cónyuges NELSON
COROMOTO ESCALONA VASQUEZ y ROSA ELENA CORREA POLENTINO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.091.325; y 13.675.822,
respectivamente, asistidos por el abogado FANNY DAVILA DE CADENAS, Inpreabogado N°
13.644, padres del adolescente SE OMITE , de 12 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
21/051.2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando 105 términos de las bases Propuestas en la solicitud que
no afecten el interés superior de su hija en común, conforme 105 artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges NELSON COROMOTO ESCALONA VASQUEZ Y ROSA ELENA CORREA
POLENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.091.325; Y 13.675.822, respectivamente, desde la fecha 21/05/.2004, según Acta N° 22,
HOMOLOGA 105 términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs.600,00), cantidades que serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en la
cuenta que aperturara la madre a tales efectos, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo' 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE, de 12 años
de edad, queda conferida a la madre ciudadana ROSA ELENA CORREA POLENTINO, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días
del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácteL~~ecretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustan2ií~~~~ esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e,~'q~e~~, riginales, cursantes a los folios
del Ex~e~iente ~~11-J-2012-001048 todo de 99:~ridaCf~ ..• ¿:¡.~el artículo 112 del Código de
procedimiento CIVIL