CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Noviembre de 2012.
, 2"02 ° Y 153 °
Exp. N°: MD11-J-2012-001 058.1

Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges GONZALEZ
RODRIGUEZ MARIA ISABEL Y FIGUEREDO ALVARADO ALEXANDER.venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.500.914; y V-13.754.150, respectivamente,
asistidos por el abogado CARMEN MAYELA GUEVARA RAMIREZ, Inpreabogado N°146.616,
padres de la niña SE OMITE , de 06 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
03/03/.2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la ,fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
. Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos ,

de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA ISABEL Y FIGUEREDO
ALVARADO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-13.500.914; y V-13.754.150, respectivamente, desde la fecha 03/03/2006, según Acta N°
040, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del

padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1000,00) mensuales, y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que

serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N°
01020334100000054344 del Banco Venezuela a nombre de la madre ciudadana GONZALEZ
RODRIGUEZ MARIA ISABEL.dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten

los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,

así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quiriJrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE de 06 años de edad, queda conferida a la
madre ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ MARIA ISABEL.Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (06) días del mes de Noviembre del 2012.

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la (el) Secretaria (o). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o).

Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circu .. , n Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exa~ta de sus orig,inales, ursantes. a os f~U~'ST~~t_Expedi.e~te MD11-J-2012-001058,
todo de conformidad con el articulo 12 del Códlg d~re~~~.lrnt~,~to CIVIL