EXPEDIENTE MD11-V-2011-000372
ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA UDIENCIA
PRELIMINAR/DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO EL DíA 05-11-2012 Y HORA 08:30 AM OPORTUNIDAD PARA DAR
INICIO A LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO
CONTENCIOSO SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE
TRIBUNAL, NO COMPARECIO LA PARTE ACCIONANTE CIUDADANO RICHARD
ALEXANDER SPADACCINI CRUZ, C.I.V-11.715.010, TAMPOCO COMPARECIO
LA PARTE ACCIONADA CIUDADANA MILAGRO DEL VALLE GAMBOA GIL, C.I No.
V-13.947.112, (PADRES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE SE OMITEN , DE 10 Y 16 AÑOS DE EDAD
RESPECTIVAMENTE). En consecuencia conforme a lo dispuesto en el ARTICULO
477: "NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR.Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa
justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar
ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no
comparecen. se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que
se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar
en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en
los cuales a su criterio. existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo".
(Lo subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN
ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA
SOLICITUD DE OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA
POR APLlCACION ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE
ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE
QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA
LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL
INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por la cual una vez
transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la
medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los
niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para
intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia' aplicados por
analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-
2281, que en extracto pertinente se transcribe "(ornisis) (. .. )"Pues bien, decretada la
perención, la accionante pasado tres' meses de la sentencia firme en ese sentido,
podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el
presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y
se hiciere nugatorio para los menores la obtención' de las pensiones. Ante esa
posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación
alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya
privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una
pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad
absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los
menores, mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante' tres meses
después que se decretase si ello fuese así la perención de la instancia, de manera
que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores.(. . .) (omisis.)".
y ASI SE ADVIERTE. ES TODO, TERMINO, SE LEYO y CONFORMES FIRMAN.

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES
COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
MD11-V-2011-000372, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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Exp. N° MD11-V-2011-000372
YFGG/rc