REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 05 de Noviembre de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 31/10/2012, diligencia en la cual la cual la ciudadana MARIA MIREYA
RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
11.837.573, madre de la Niña y la Adolescente SE OMITEN de 11 y 14 años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado
KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.830, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 58.482, expuso: "Consigno en un folio útil presupuesto por la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLlVARES (Bs. 2.504,00) para la compra de uniforme escolares
en beneficio de mis hijas que requiero me sean entregados". Se acuerda agregar. Por cuanto el
dinero solicitado equivale a los haberes administrados por este Tribunal en beneficio de la Niña y la
. Adolescente SE OMITEN . Se ordena a la oficina de
Control de Consignaciones, la entrega del saldo total actualizado a la fecha, la cancelación de la
Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimien o y el Archivo del Expediente. En consecuencia, de
conformidad con los artículos 30 LOPNNA y 267 del Código Civil, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al
Gerente del Banco Bicentenario Agencia 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA IREYA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.837.573, por el total del saldo actualizado a la fecha
de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-98-0010161985 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de la Niña y la Adolescente SE OMITEN
y e CELAR DICHA CUENTA. SEGU O: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. UIEN SUSCRIBE la Secretaria(o) (fdo.) del Circuito'
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exac a de su original, cursante al folio 163 del Expediente T11-
8-2002-002838, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-8-2002-002838
YFGG/José