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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,06 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001052

Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges ALVARADO RIVERO
JHOSE RAFAEL y JEREZ MONSALVE KENIA SOLENGHY, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.627; y V-17.291.296, respectivamente, asistidos
por el abogado JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, Inpreabogado N° 156.730, padres de los
niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
05/02/.2005, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los
artículos 08 y '351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges ALVARADO RIVERO JHOSE RAFAEL Y JEREZ MONSALVE KENIA
SOLENGHY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.627;
y V-17.291.296, respectivamente, desde la fecha 05/02/2005, según Acta N° 06, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad
de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1500,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3000,00) y en Diciembre la cantidad DE TRES MIL
BOLlVARES (Bs.3000,00), cantidades que serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada
mes en la cuenta corriente N° 0108-2421-48-01000944774 del banco Provincial a nombre de la
madre ciudadana JEREZ MONSALVE KENIA SOLENGHY, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad"
queda conferida a la madre ciudadana JEREZ MONSALVE KENIA SOLENGHY, Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que6~ffm'"traslado es copia fiel y exacta de sus
ori~inales, cursan~e~ a los folios ~ . xpe .'~nte ~~t~I~,,' ,~-001 052, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proced lento CI 11.f¿~~rl <¡';~t~