CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, d/J de Noviembre de 2012.
2"02 ° y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001 054/
Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges RANGEL
NEMECIO MANUEL y CACERES JAIMES MARIA EUGENIA.venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.265.274; Y V-11.188.546, respectivamente, asistidos por
el abogado SILVIO PEREZ VIDAL, Inpreabogado N°2.644, padres de la adolescente SE OMITE de 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/01/.1992, por ante el Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Distrito Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges RANGEL
NEMECIO MANUEL Y CACERES JAIMES MARIA EUGENIA.venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.265.274; y V-11.188.546, respectivamente, desde la
fecha 10/01/1992, según Acta N° 07, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs.400,OO) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO), cantidades que serán depositadas los
primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta que aperturara la madre de autos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En
cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE , de 15 años
de edad, queda conferida a la madre ciudadana CACERES JAIMES MARIA EUGENIA, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( d¡; ) días del mes de Noviembre
del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: §i '~fe:J.il~fl ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunay,~~tQ,',:d,e Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CE~lf-jCO q~I:!~~ r ,anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursante s folios 1'~hlhpe~ieñ~>MD11-J-2012-001054, todo de
conformidad con el artículo 112¡d Código e preces !~l'f~~~:;~~yjl.':~>j'~'\\