CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, &c, de Noviembre de 2012.
j
' 202 ° y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001055

Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges ARAQUE
DE MENDEZ GAUDIS ROSSIO y MENDEZ CARLOS HERNAN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.689.9377; y 10.725.420, respectivamente, asistidos por
el abogado JOHANAN GABRIEL CHAVEZ MOLlNA, Inpreabogado N° 175.499, padres de los
adolescentes SE OMITEN de 17 y 13 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/06/.1988, por ante el
Prefecto de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se .t,

procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los

artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que

unía a los cónyuges ARAQUE DE MENDEZ GAUDIS ROSSIO Y MENDEZ CARLOS HERNAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.689.9377; y
10.725.420, respectivamente, desde la fecha 10/06/1988, según Acta N° 409, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1200,00) mensuales, y adicional en el mes
de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.2000,00) yen Diciembre la cantidad DE
TRES MIL BOLlVARES (Bs.3000,00), cantidades que serán depositadas los primeros cinco (05)

días de cada mes en la cuenta signada con el N° 01020147100000011549 a nombre de la madre
ciudadana ARAQUE DE MENDEZ GAUDIS ROSSIO, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según

prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITEN , de 17 y 13 años de edad, queda conferida a

la madre ciudadana ARAQUE DE MENDEZ GAUDIS ROSSIO, Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con

especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ~) días del mes de Noviembre del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
cop!as certificadas ?e Ley. Con~te: Sigu~ fir~:,•,. , ible de la S~cretaria. ~u~:n suscribe ~n . r:ni
caracter de secretana del este Tnbunal Pnm~.&~' . . ra lnstancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFI(t,Gf",' 'r traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del ExPeJJ~~ MD1 ';~ 012-001055, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento .ltlj~fl{ .,;~~, ~ ~j' '

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