CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001057
Vista la anterior solicitud de fecha 01/11/2012, suscrita por los cónyuges VIVAS DE
SEGOVIA ANA YACY y SEGOVIA ENDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-22.11 0.127; y 16.264.251, respectivamente, asistidos por el abogado
NILDA JOSEFINA MORENO, Inpreabogado N° 135.211, padres de la niña y adolescente
SE OMITEN , de 10 y 12 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/08/.2005, por
ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en lá solicitud que no afecten el interés superior de su hijos en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges VIVAS DE SEGOVIA ANA YACY y SEGOVIA ENDER JOSE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.110.127; y 16.264.251,
respectivamente, desde la fecha 03/08/.2005, según Acta N° 79, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña y adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad
de MIL BOLlVARES (Bs.1000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad DE DOSMIL BOLlVARES (Bs.2000,00), cantidades que serán depositadas los primeros
cinco (05) días de cada mes en la cuenta que aperturara la madre a tales efectos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En
- cuanto a la CUSTODIA de la niña y adolescente SE OMITEN de 10 y 12 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana VIVAS DE
SEGOVIA ANA YACY, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
niña y adolescente antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (O b) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es . 'el y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2012-001057 todo de conformid on el artículo 112 del Código de PROCEDIMIENTO CIVIL