REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS GARCíA HERNÁNDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.070.198,
asistida por el abogado JOAGNE AZUAJEZ, INPREABOGADO N° 142.513; oídos
los testigos YURBELlZ KARINA RIVERO URBINA y YUNEl JOSÉ FERRER
AGUILAR, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-19.191.159; V-
6.830.871; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DAYRIBEl MARíA
MONTllLA HERNÁNDEZ, JONNY JOSÉ MONTllLA HERNÁNDEZ, JUAN
CARLOS MONTllLA HERNÁNDEZ, JEAN CARLOS GARCíA HERNÁNDEZ
(mayores de edad) Y SE OMITE de 08 años de
edad. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la difunta BElKIS ERNESTINA HERNÁNDEZ OVIEDO. Con
respecto al particular: TERCERO: Constarle que los únicos y universales
herederos son sus hijos DAYRIBEl MARíA MONTllLA HERNÁNDEZ, JONNY
JOSÉ MONTllLA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MONTllLA HERNÁNDEZ,
JEAN CARLOS GARCíA HERNÁNDEZ (mayores de edad) Y SE OMITE de 08 años de edad. Con respecto al particular: CUARTO:
Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICA y UNIVERSAL
HEREDERA de la difunta BElKIS ERNESTINA HERNÁNDEZ OVIEDO, C.1. V-
9.984.529, a sus hijos DAYRIBEl MARíA MONTllLA HERNÁNDEZ, JONNY
JOSÉ MONTllLA HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MONTllLA HERNÁNDEZ,
JEAN CARLOS GARCíA HERNÁNDEZ (mayores de edad) Y SE OMITE de 08 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursa al Expediente MD11-J-
2012-001024, certificación que se hace de conf midad co el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-001024 /
YFGG/nlra.-
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