CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001062

Vista la anterior solicitud de fecha 05/11/2012, suscrita por los cónyuges RAMOS
MANGARRE MARCOS ANTONIO Y CORDERO VICTORIA MARIA CAROLINA. venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.059.590; y 14.340.066,
respectivamente, asistidos por la abogado RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS,
Inpreabogado N° 104.694, padres del niño SE OMITE de 07 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
22/11/.2003, por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas ,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en ra solicitud que no afecten el interés superior de su hijos en común, conforme los
artículos 08 y 351 Paráqrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges RAMOS MANGARRE MARCOS ANTONIO Y CORDERO VICTORIA MARIA
CAROLINA.venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.059.590; y
14.340.066, respectivamente, desde la fecha22/11/.2003, según Acta N° 277, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad
de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad DE MIL BOLlVARES (Bs.1000,00), cantidades que serán depositadas los
primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0650-
667650-06375-5 a nombre de la madre que aperturara la madre ciudadana CORDERO VICTORIA
MARIA CAROLINA, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones

J quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE ,
de 07 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana CORDERO VICTORIA MARIA
CAROLINA.Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (. ) días del mes de Noviembre
del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripció . . 1, CER~ .• ! l~~ que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursan s a los fo os d"t;~&p)~&~Qte MD11-J-2012-001062, todo de
conformidad con el artículo 112 d I Código de rO~~~~~Jt~nt'éR'~~~