REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Noviembre de 2012.
202° Y 153°

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN (REVISiÓN) Y
los recaudas acompañados, suscrita por ciudadana TADIS ALICIA ABAS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.790; madre de los
adolescentes SE OMITEN BAS, de 15 y 13
años de edad, asistida por abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica con
competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas incoada contra el padre ciudadano SILVINO ANTONIO CARRANZA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.737.447, por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Notifíquese al ciudadano SILVINO ANTONIO CARRANZA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-10.737.447, para lo cual se comisiona al Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se
enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme
lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo de los padres de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL EN REVISiÓN en la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(BsF. 1.000,00) mensuales, adicional y en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00). Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515
Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000766, todo de
conformidad con el .' u ~4 del CÓ 'go de Procedimiento Civil.
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