REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Noviembre de 2012.
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MENDOZA VELAZCO BRENDA LlSBETH,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.289.873, en su carácter de madre del SE OMITE de 08 años de edad, asistida por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOAG,
Defensora Pública de Protección, incoada contra su padre ciudadano CAMACHO LEAL
ALOa JOSE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.711.455, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B
ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENqIÓN. PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (BsF.500,OO) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,OO). Notifíquese al ciudadano CAMACHO
LEAL ALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.711.455, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem.Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361. 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se ~/
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Ouien->"'"
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2012-000770, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento
Civil.
YFGG/mm.-