REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 08 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano MARCOS TULlO PIMENTEL, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.393, asistida por la abogado en
ejercicio IRIANNYS EGLEE RODRIGUEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 191.339; oídos los testigos MARIA CONSUELO PEREZ SEQUERA y JONATHAN
DANIEL HERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.297.367; V-
17.499.113; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
de vista, trato y comunicación a la difunta CIRA MAGDALENA PADILLA DE
PIMENTEL Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que la
ciudadana fallecida CIRA MAGDALENA PADILLA DE PIMENTEL, era de estado civil
casada y, dejo tres hijos de nombre MARCOS TULlO; CARLOS MISAEL y
SE OMITE , de 19, 17 Y 15 años de edad respectivamente.
Con respecto al particular: TERCERO: Constarle que la difunta ENDER DE JESÚS
CONTRERAS MANRIQUE era concubino de la ciudadana CIRA MAGDALENA
PADILLA DE PIMENTEL, estada casada con el ciudadano MARCOS TULlO
PIMENTEL. Con respecto al particular: CUARTO:constarle que el ciudadano
MARCOS TULlO PIMENTEL y sus hijos MARCOS TULlO; CARLOS MISAEL y
MARIELENA PIMENTEL PADILLA, de 19, 17 Y 15 años de edad respectivamente.
Con respecto al particular QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICO y UNIVERSALDES HEREDEROS, de la difunta CIRA MAGDALENA
PADILLA DE PIMENTEL, C.I N° V-9.158.393, a sus hijos MARCOS TULlO; CARLOS
MISAEL y SE OMITE, de 19, 17 Y 15 años de edad
respectivamente. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase.