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EXPEDIENTE MD11-V-2012-000546
ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA AUDIENCIA UNICA RECONCILlATORIA DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR /DESISTIMIENTO LEGAL
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SIENDO EL DíA 08-11-2012 Y HORA 11:00 A.M OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA
SESION INICIAL DE LA AUDIENCIA UNICA RECONCILlATORIA DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO CONTENCIOSO SE ANUNCIO DICHO
ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO
PERSONALMENTE El CONYUGE ACCIONANTE CIUDADANO JAIBER ARBENIS
BANDERELA CORDOBA, C.I.N V-17.291.325, TAMPOCO COMPARECIO PERSONALMENTE
lA CONYUGE ACCIONADA CIUDADANA KARELlS DEL CARMEN HIDALGO MORENO C.I.N
V-19.619.910, PADRES DEL NIÑO SE OMITE , DE 07
AÑOS DE EDAD, COMPARECIO LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG
ANGELA RODRIGUEZ. EN CONSECUENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
ARTíCULO 522 lOPNNA, QUE REZA:"No comparecencia de las partes. Si la parte
demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de
la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y
termina el.proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un actay publicarse el
. mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia
de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes". SI;, DECLARA
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,
DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, POR APLlCACION ANALÓGICA DEL
ARTíCULO 472 lOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANGANTE VOLVER A PRESENTAR
SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. POPRA LA ACTORA EN ESTE CASO
IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA. Razón por la cual una vez
transcurrido Un (O 1) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida
Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o
adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente
la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la
Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala
Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo
Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis)
(. . .)"Pues bien, decretada la perención, la eccionente pasado tres meses de la sentencia firme en
ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el
presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere
nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que
los menores disfruten plena y efectivamente. de sus derechos y garantías, y debido al principio de
subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los
padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión
provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente
constitución (artículo 78) otorga a Ie protección integral de los menores, mantener la medida
sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la
perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a
los menores.( .. .) (omisis.)". Y ASI SE ADVIERTE. FUE TODO.----------------------------------------------
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QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE;~STA CIRC,lJNSCRIPCIÓN JUDICIAL,
CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES C9f:líir;Ff~I!:;~:-\,Y EXA~tA DE SUS, ORIGINALES,
CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012;;:000546¡:~rQDO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PR :NTÓ'CIVTi:i;~,:f~\
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