LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE:
DUBINES ANTONIO RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.927.428, domiciliado en la Calle Davos, L-4, de la urbanización Alto Barinas de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017.
PARTE DEMANDADA:
MARIA CONCETTA ACCORDI OCHIPINTE Y BALDOMERO PEREZ ROMEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 10.557.434 y 9.405.179, domiciliados en la calle Constancia N° C-10 de la urbanización Alto Barinas, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.- SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F). bajo el N°-J-07001737-6, en su condición de Garante.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO ALVARADO MELEAN, ZOLENA ALVARADO ESCALONA y MARIA SOL PEREZ ROMEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.236, 66.930 Y 34.893.
ACCIÓN: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE Nº 3415-92
HISTORIAL DE LA CAUSA
Previa revisión de las actas, se constató que en fecha trece (13) de Enero de 1997, fue presentado ante el Juzgado Primero de Parroauia del Municipio Barinas de ésta misma Circunscripción Judicial (hoy Juzgado primero de Municipio Barinas) demanda contentiva de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por el ciudadano DUBINES ANTONIO RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.927.428, en contra de los ciudadanos MARIA CONCETTA ACCORDI OCHIPINTE Y BALDOMERO PEREZ ROMEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 10.557.434 y 9.405.179.
EPÍTOME
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la causa fue remitida a este Tribunal por apelación interpuesta por el abogado ALFREDO ALVARADO MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3236, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana CONCETTA ACCARDI DE PEREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-01.
En fecha 22-02-2002, (f- vto-272), se recibió el expediente en este Despacho Judicial, dándosele entrada al expediente por auto de fecha 25-02-02 (f-273).
Presentados los informes, el tribunal dijo “Vistos” con informes de las partes en fecha 07-03-2002 (f-280).
En fecha 02-12-2002, se abocó al conocimiento de la causa el Abogado Henry Larez Rivas (f-282).
En fecha 30-06-2005, se abocó al conocimiento de la causa el Abogado José Gregorio Andrade (f-285).
Consta al folio 290, diligencia de fecha 12-01-2006, suscrita por la abogada CARMEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso:
“…desisto tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra de Valdomero Pérez Romeo y María Concheta Accordi O, y Seguros Los Andes como Garante del Propietario del vehiculo, por cuanto recibo en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de mis representados la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), cancelados por Seguros Los andes en cheque N° 00013354, contra la Cuenta Corriente N° 01580076310761001209, del banco Central, cubriendo con esa cantidad mi pretensión en nombre y representación de mis mandantes como costas y honorarios, encontrándose cumplida la obligación de pago y satisfecha la acreencia. Solicito que el presente desistimiento sea homologado, no haya condenatoria en costas y sea archivado el expediente”
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, lo cual fue debidamente cumplido.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
Señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, que el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción.
Ahora bien, la presente demanda por Daños materiales en Accidente de Transito, fue recibida en éste Tribunal En fecha 22-02-2002, (f- vto-272), fecha en la cual este Juzgado tenia competencia por la materia para conocer de los juicios en materia de Transito, la cual todavía está en vigencia tal como se desprende de la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se trascribe parcialmente a continuación:
(…)
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la distribución de la competencia agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en Barinas, Estado Barinas, por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, se le suprime la competencia en materia de tránsito y se le atribuye competencia agraria por el territorio en los municipios Barinas, Obispos y Bolívar del estado Barinas.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia por la materia que hace el artículo 2 de la presente Resolución, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil existentes en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la competencia en materia de tránsito; los mismos quedarán conformados de la siguiente manera:
1.El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
(…)
Sexta: Las causas en materia de tránsito que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del estado Barinas, de la manera que se indica en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Resolución.-
En virtud de la Resolución antes mencionada y a los fines de dar cumplimiento a la misma, este Juzgado tiene competencia para decidir la presente causa de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vistas las actas cursantes a los autos, y estando en la oportunidad de proveer sobre la Apelación interpuesta, resulta procedente para este Juzgador realizar los siguientes análisis.
Establece el Artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, lo siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Establecen igualmente los Artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio”.
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
Ahora bien debido al desistimiento realizado por la representación de la parte actora, resulta inoficioso para este Juzgador entrar analizar la apelación interpuesta por el abogado ALFREDO ALVARADO MELEAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.236, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana CONCETTA ACCARDI DE PEREZ, parte co-demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-01; en razón de lo cual y en acatamiento a los principios constitucionales antes señalados resultando aplicable igualmente en el presenta caso el principio del Juez Natural, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen (Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial), a los fines de que se pronuncie sobre el desistimiento planteado por la Abogada CARMEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por el ciudadano DUBINES ANTONIO RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.927.428, domiciliado en la Calle Davos, L-4, de la urbanización Alto Barinas de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra de los ciudadanos MARIA CONCETTA ACCORDI OCHIPINTE Y BALDOMERO PEREZ ROMEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 10.557.434 y 9.405.179, domiciliados en la calle Constancia N° C-10 de la urbanización Alto Barinas, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del presente expediente al Tribunal de origen (Juzgado Primero del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial), a los fines de que se pronuncie sobre el desistimiento planteado por la Abogada CARMEN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la notificación del ciudadano DUBINES ANTONIO RAMIREZ, entréguese al Alguacil a fin de que practique la notificación respectiva; y en cuanto a la empresa Seguros Los andes y a los ciudadanos MARIA CONCETTA ACCORDI OCHIPINTE Y BALDOMERO PEREZ ROMEO, entréguense al alguacil a fin de que cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos domicilio procesal de los mismos, y una vez notificadas las partes remítase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº 3415-02
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