REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes Semilleros de
Ángeles Municipio Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DIEGO
FERNANDO VASQUEZ y ANGIE CAROLINA BRICEÑO , venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V- 21.622.280; V-
15.783.304 respectivamente, padres de la Niño SE OMITE, de
03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, LA MADRE TENDRA LA CUSTODIA DEL NIÑO Y COMPARTIRA LOS
OlAS LUNES, MARTES,MIERCOLES,JUEVES,VIERNES y FINES DE SEMANAS
QUE LO AMERITE CON PREVIO AVISO AL PADRE SEGUNDO EL PADRE TENDRA
SU REGIMEN DE CONVIVENCIA LOS OlAS SABADOS, DOMINGOS y OlAS DE LA
SEMANA QUE LO AMERITEN, PREVIO AVISO A LA MADRE, DE IGUAL FORMA
MANTENDRA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA ABIERTO". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior de el Niño SE OMITE , de 03 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz
Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta" de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-001126, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código d imiento 'vil
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