CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones
Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO
SALAZAR BRICEÑO y DORIS ANDREINA MORENO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.774.350 y V-
20.600.466 respectivamente, padres de la niña, SE OMITEN de 01 años de edad respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE QUE SERAN CANCELADOS A RAZÓN DE TRESCIENTO BOLlVARES
(Bs. 300) CADA QUINCENA. COMO BONO ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE LA COMPRA
DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES EN EL MES DE
SEPTIEMBRE,BONIFICACION ESPECIAL A FIN DE AÑO EN EL. MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, GASTOS DE MEDICO y MEDICINA 50%, LOS PAGOS SERAN
ENTREGADOS EN EFECTIVOS A LA MADRE DEL NIÑO, POR OTRO LADO LAS
PARTES ACUERDAN QUE ESTA OBLlGACION DE MANUNTENCION SERA
AJUSTADA UNA VEZ QUE EXISTAN PRUEBAS DE QUE EL OBLIGADO DE LA
MANUNTENCION RECIBA UN INCREMENTO DE SUS INGRESOS . Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITEN , de 01 años de edad respectivamente. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de-esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y<é~actí3' (te sus, originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2{}.1~~06\1,:U~2, todo 'de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento /)V!t