CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
202° Y 153°Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas Y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JAVIER JOSE ALVAREZ y CAROLINA SALAS BARRIOS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-5.919.550 y
V-23.557.310 respectivamente, padres del niño, SE OMITE de
04 años de edad respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
SEPTIEMBRE EN EL MES DE SEPTIEMBRE COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EL
PADRE COMPRARA UTILES y UNIFORMES; EN EL MES DE DICIEMBRE COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL A FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARA VESTIDOS,
CALZADOS Y JUGUETES, ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, EL PAGO SE HARA EN EFECTIVO A LA
MADRE DE LOS NIÑOS, POR OTRO LADO LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTA
OBLIGACiÓN DE MANUNTENCIÓN SERA AJUSTADA UNA VEZ QUE EXISTAN
PRUEBAS DE QUE EL OBLIGADO DE LA MANUNTENCIÓN RECIBA UN
INCREMENTO DE SUS INGRESOS . Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE,
de 04 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que an .raslaqo es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios . o\.WARI. xpediente MD11-H-2012-001139, todo de
conformidad con el arti.p'?-:(4~"lJ4Igr~ rocedimiento Civil.
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