CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Noviembre de 2012.
2020 Y 153°Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas Y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos WILLlAM ANTONIO VELANDRIA SERRANO y NEYDE GRISBET
ARGUELLO ARGUELLO LO PEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.826.793 y V-21.170.528 respectivamente,
padres de los niños: SE OMITEN de 02,04,03 Y 01 año de edad
respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.
800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE EN EL MES DE
SEPTIEMBRE COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EL PADRE APORTRA EL 50% DE
LOS GASTOS; EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL A
FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARA VESTIDOS, CALZADOS Y JUGUETES,
ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, EL PAGO SE HARA QUINCENALMENTE A RAZON DE BOLlVARES
CUATROSCIENTOS(400,00) y SE LOS ENTREGARA EN EFECTIVO A LA MADRE
DE LOS NIÑOS, QUIEN FIRMARA RECIBOS; POR OTRO LADO LAS PARTES
ACUERDAN QUE ESTA OBLIGACiÓN DE MANUNTENCIÓN SERA AJUSTADA UNA
VEZ QUE EXISTAN PRUEBAS DE QUE EL OBLIGADO DE LA MANUNTENCIÓN
RECIBA UN INCREMENTO DE SUS INGRESOS . Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPO DIE E, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a di ar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por oridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
IBUNAL SEG DO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y S CIACIO I PARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por

edundar en be e ' del interés superior del SE OMITEN s de eda respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
elo ES, Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
a '. , e élvanse los originales consignados a autos previa su certificación
la rdinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
chivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir e la' a de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tri al. iarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
P' era Ins ancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la
ecre aria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
nna ilegible de la S~ar@. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Seg.u~do de Primera )?:snrríCia'~~'~ediación y Sus!an?iación de esta Circun~c:ipción

Judicial, CERTIF~IC~_. que. a ... n .. t~~lor t~ .... I.a.do es opta fiel y exacta de sus originales,
cursant~s a los /foli?s; -' . '~';:"<1~,!f"~~xped'e te .M~11-H-~~12-001139, todo de
conformidad conelt~,~:CUIO.):}~"det~ pr cedimiento CIvil.