REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 01 de Noviembre de 2012.
201° Y 153°
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la
ciudadana LlLIANA NOHEMI JIMENEZ LOS SANTOS, cédula de identidad N° V-
16.793.429, madre de los niños SE OMITEN , de 07
y 01 año de edad, asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA,
Defensora' Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
'Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos MELlSSA ALEXANDRA BARRIOS
CADENAS Y JOSE TRINIDAD CONTRERAS LEAL, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.814.110; V-21.806.033,
RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a todos los
efectos legales la misma como CONSTANCIA DE APOYO FAMILIAR PARA EL
CIUDADANO RAMON YOVANNY CARRERO, C.IV-11.374.604, LAS
PRESENTES ACTUACIONES EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE A LA
SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o).
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el)
secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente N°
MD11-J-2012-000972, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.