CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 12 de Noviembre de 2.012
201° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000376/
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 27/03/2012, suscrita por los cónyuges
JOSE JESUS CASTILLO CADENAS Y OLGA GARCIA PULIDO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.384.298 y V-15.546.742,
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 09 años de edad,
debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO MORA, INPREABOGADO
N° 21.953; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 02/04/2012 y la
subsanación del mismo, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICíA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto
el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE JESUS CASTILLO CADENAS Y
OLGA GARCIA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.384.298 y V-15.546.742, respectivamente, desde la fecha 13/08/1997,
según Acta N° 48,expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs, 500,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como
bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) respectivamente. Con respectó al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del iñterés
superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE queda conferida al padre, ciudadano JOSE JESUS CASTILLO CADENAS Con
respecto a la PATRIA POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días
del mes de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia Y.153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma 'ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, en el Expediente N° MD11-J-2012-000376; certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del CQdigo de Procedimiento Civil.