CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 12 de Noviembre de 2.012
201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana ZULA y CONSUELO MORAN RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 27.960.041, actuando en
representación de su hija la adolescente SE OMITEde 12
años de edad, debidamente asistida por el Abogado EDGARDO ANTONIO
BOSCAN PEREZ, INPREABOGADO N° 62.999, oídos los testigos HAYDEE
MARGARITA RIVAS DE LEONARDI. LUIS ENRIQUE RIVAS. WILFREDO
EDUARDO RIVAS PUERTA,AIDA JOSEFINA RIVAS PUERTA e ISABEL
TERESA PARADA HERNANDEZ, cedulas de identidad Nros. V-3.593.358, V-
10.562.415, V-4.258.418, V-9.260.297 y V-9.381.653, quienes manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano
CARLOS ALBERTO RIVAS PUERTA. SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS PUERTA, era el legítimo padre de la
adolescente MARIANGELlCA RIVAS MORAN, TERCERO: Saber y constarles
que el difunto CARLOS ALBERTO RIVAS PUERTA, era de estado civil soltero y
no tuvo mas hijos ilegítimos, ni reconocidos. CUARTO: Fundamentar sus dichos
por el lapso de consanguinidad que los unió y por conocerlo durante muchos
años. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICA y UNIVERSAL
HEREDERA del difunto CARLOS ALBERTO RIVAS PUERTA, cédula de
identidad N° V-9.388.095, a la adolescente SE OMITE
de doce (12) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Anótese su
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-001015, certificación que
se hace de conformidad con e-I artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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